08 Abr

          Dos actividades que han crecido de manera exponencial y delictiva son el plagio y la piratería. Actividades ilícitas que atentan contra la producción intelectual de sus autores y la inversión de las empresas que se dedican a la difusión legal de su producto. Esta situación irregular se da en múltiples ámbitos, desde la producción y venta de CDs, hasta la masificación y distribución de libros piratas. La piratería y el plagio en el Perú son dos fenómenos habituales que van en aumento y atentan contra el desarrollo económico del país. Ante esta problemática, surgen algunas preguntas: ¿qué ley peruana combate dicho ejercicio?, ¿cómo afecta a las editoriales?, ¿de qué manera promovemos la lectura de libros originales? y, sobre todo, ¿cómo se logra generar conciencia entre los consumidores? A continuación, daremos respuestas a las interrogantes planteadas y explicaremos, brevemente, sobre las consecuencias de esta mala práctica.

          En primer lugar, frente a la primera pregunta, el Estado peruano castiga legalmente el delito de piratería y plagio ante la distribución y reproducción total o parcial de una obra ajena. La Ley de lucha contra la Piratería N.º 28289, tipifica en el artículo 217 del Código Penal, la siguiente sanción para las personas que reproduzcan, difundan, distribuyan y comercialicen la obra sin la autorización del autor:

 

Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de seis años y con treinta a noventa días-multa, el que, con respecto a una obra, una interpretación o ejecución artística, un fonograma o una emisión o transmisión de radiodifusión, o una grabación audiovisual o una imagen fotográfica expresada en cualquier forma, realiza alguno de los siguientes actos sin la autorización previa y escrita del autor o titular de los derechos:

a. La modifique total o parcialmente.
b. La distribuya mediante venta, alquiler o préstamo público.
c. La comunique o difunda públicamente por cualquiera de los medios o procedimientos reservados al titular del respectivo derecho.
d. La reproduzca, distribuya o comunique en mayor número que el autorizado por escrito. (párr. 2)

 

Además, se observa en el artículo 218 otra sanción, pero de forma agravada, en donde la pena privativa de la libertad es no menor a cuatro años ni mayor a ocho años y con noventa a ciento ochenta días de multa. Asimismo, en el artículo 219, el Código Penal suscribe lo siguiente sobre el plagio:

 

Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años y noventa a ciento ochenta días-multa, el que, con respecto a una obra, la difunda como propia, en todo o en parte, copiándola o reproduciéndola textualmente, o tratando de disimular la copia mediante ciertas alteraciones, atribuyéndose o atribuyendo a otro, la autoría o titularidad ajena. (párr. 6)

 

A pesar de que se lucha contra la piratería y el plagio, no existe en nuestra sociedad peruana una cultura de educación, moralidad y respeto por los derechos intelectuales de aquellas personas que ponen a nuestro servicio su creatividad y su tiempo de producción.

          En función a la segunda pregunta, la piratería y el plagio de textos escolares escritos y digitales afectan, considerablemente, la producción y comercialización de libros originales o de contenido legítimo de las industrias editoriales del Perú. Por ejemplo, se sabe que actualmente la situación de la pandemia por el COVID-19 ha permitido el crecimiento del trabajo digital en los diferentes rubros, sobre todo, en el sector educativo. Parece que este ejercicio virtual será el eje paradigmático, económico y de producción editorial del siglo XXI. Pero ¿acaso la producción digital de las editoriales se encuentra exenta de la piratería y el plagio? Lamentablemente, no. El auge y la masificación de información a través de Internet y de las redes sociales, se hace más propensa para la violación del derecho de la propiedad intelectual del autor o de la empresa. Es decir, la apropiación ilegal del producto provoca el quebrantamiento intelectual y el déficit económico en los mercados editoriales del Perú. Es por esta razón, que se exige al Estado peruano una supervisión más rigurosa frente a las empresas que no pagan impuestos, que no tienen planillas de salarios y que ofrecen una producción intelectual escasa y deplorable a la sociedad. Ante esto, el Congreso de la República, en el Proyecto de Ley N.º 4644/2019, en su novena disposición complementaria final, manifiesta que:

 

El INDECOPI en coordinación con el Ministerio Público, la Policía Nacional del Perú, los Gobiernos Regionales y Locales, y otras instituciones y/o entidades públicas y privadas competentes, realizan como mínimo tres (03) veces al mes operativos para resguardar la protección de los derechos de autor, cuya vulneración se efectúa a través de la producción y comercialización de libros y/o productos editoriales afines ilegales. Asimismo, INDECOPI publica en su portal web institucional, semestralmente, el desarrollo de los operativos llevados a cabo, así como de los bienes incautados, bajo responsabilidad funcional. (p. 19)

 

A manera de cierre, la nota de prensa de la Plataforma digital única del Estado Peruano (2021), difunde lo expresado por la Dirección de Derecho de Autor (DDA) del Indecopi, el cual solicita a la comunidad a rechazar los libros piratas y, por el contrario, recomienda acceder a canales oficiales, legales y autorizados para una compra segura. Indecopi expresó:

 

Exhortamos a los colegios, asociaciones de padres de familia y a la comunidad educativa en general a rechazar la compra o acceso a textos escolares en físico o digitales no autorizados, que sean ofrecidos ilícitamente mediante las redes sociales o plataformas digitales, pues perjudican la calidad de la enseñanza y atentan contra la industria editorial. (párr. 1)

 

       Frente a la tercera interrogante de cómo promovemos la adquisición de libros originales, ya sean estos virtuales o físicos, se responde a partir de la iniciativa ejecutada por la Cámara Peruana del Libro, a través de la Ley que reconoce y fomenta el derecho a la lectura y promueve el libro, Ley N.º 31053, publicada en el Diario Oficial El Peruano, el jueves 15 de octubre de 2020. En el artículo 1. Finalidad y objeto de la Ley, expresa lo siguiente:

 

La presente ley tiene por finalidad reconocer y fomentar el derecho de las personas a la lectura y promover el acceso al libro, bajo un marco de inclusión, construcción de la ciudadanía y desarrollo humano, en beneficio del interés público; así como el fomento de las micro y pequeñas empresas (mype) dedicadas a la industria editorial. (p. 4)

 

Esto significa que el Estado peruano garantiza el derecho a la lectura, el acceso y la distribución del libro, siempre y cuando se cumpla con los requisitos o características legales para su gestión. Además, fomentar la lectura entre los niveles educativos es incentivar a una transformación de la educación nacional y a una inducción hacia el pensamiento crítico en los estudiantes, quienes son el objetivo central de la transformación, pues se desea generar en ellos el hábito por la lectura y la producción textual. Ante esta problemática, el escritor peruano Mario Vargas Llosa, en una entrevista para el diario El Comercio (2015), manifestó su descontento sobre la producción ilegal de libros: «Es un robo, ni más ni menos que una operación semejante a la de saquear una casa, desvalijar a un viajero o estafar a un cliente. Curiosamente, a diferencia de lo que ocurre con otros delitos, no suele haber una sanción moral contra las ediciones delictuosas de libros».

          La última pregunta tiene que ver con la concientización en el consumo de libros originales (digitales o en papel). Para Prialé (2019) en su artículo para el diario Gestión, manifiesta que se ha incrementado sustancialmente la producción de libros, pasando de 1500 títulos en el 2001 a 7000 en el 2018 (un incremento de 366%) es un reflejo tangible del aumento de la oferta, frente a una demanda creciente. Si bien es cierto que se produce libros, habría que preguntarnos cuántos de ellos son originales y cuántos libros originales se adquieren. Recuerda que valorar la propiedad intelectual de los libros virtuales o físicos significa valorar el tiempo y reconocer la veracidad de la información que se expone. En Ediciones Piza, reconocemos la importancia y el papel que cumple el libro en la educación peruana, por eso, nos preocupamos en difundir un trabajo serio y completo que sirva como un recurso útil para la vida diaria de los estudiantes. Estamos convencidos de que un buen libro en las manos de los niños peruanos es un reto con mucha responsabilidad y compromiso. Para Ediciones Piza, educar a través de la lectura es formar personas sensibles y humanas.

          Para finalizar, no solo la piratería y el plagio son enfermedades crónicas con las cuales tienen que lidiar las editoriales, sino también con la deplorable economía de muchos hogares en el Perú y, por consecuencia, la falta de acceso a las nuevas tecnologías digitales. El presidente del gremio editorial y director de la Feria del Libro de Lima, José Carlos Alvariño, en una entrevista que ofreció para el diario La República (2019), nos acerca a la idea que tiene sobre la piratería y el plagio, él afirma que «La informalidad no es el camino del desarrollo, del crecimiento, de la mejora. La informalidad es corrupción y mira lo que la corrupción hace con nuestro país». Entonces, estimado lector, está en sus dominios extender el amor por la lectura, por la originalidad, por el respeto al arte de la creación y del conocimiento. Está en usted ser cómplice o ser el agente combativo frente a la piratería y el plagio de la educación en nuestro país.

 

Redacción: Ediciones Piza

Imagen: Ediciones Piza

 

Referencias bibliográficas:

  1. Agencia AFP (2015). Vargas Llosa cuestiona que no exista sanción moral para piratería de libros. El Comercio: https://www.elcomercio.com/tendencias/vargasllosa-pirateria-peru-libros-literatura.html
  2. Cámara Peruana del Libro (2020). LEY Nº 31053 “Ley que reconoce y fomenta el derecho a la lectura y promueve el libro”. https://infolibros.cpl.org.pe/ley-no-31053-ley-que-reconoce-y-fomenta-el-derecho-a-la-lectura-y-promueve-el-libro/
  3. Congreso de la República (2020). LEY Nº 28289. Perú: http://www4.congreso.gob.pe/congresista/2001/edelapuente/leyes/ley_28289.htm
  4. Congreso de la República (2019). Proyecto de Ley º 4644/2019. Perú:
  5. Espinoza, M. (14 de julio de 2019). Yo siento que el Ministerio de Economía se apoya en la piratería. La República: https://larepublica.pe/domingo/2019/07/14/yo-siento-que-el-ministerio-de-economia-se-apoya-en-la-pirateria/?ref=lre
  6. Nota de Prensa (7 de abril de 2021). El Indecopi presenta propuesta normativa para regular el comercio electrónico en el Perú. Plataforma digital única del Estado Peruano: https://www.gob.pe/institucion/indecopi/noticias/396888-el-indecopi-presenta-propuesta-normativa-para-regular-el-comercio-electronico-en-el-peru
  7. Prialé, J. (15 de setiembre de 2019). Cámara de Libro: Los beneficios tributarios sí han dado resultados. Gestión: https://gestion.pe/economia/camara-de-libro-los-beneficios-tributarios-si-han-dado-resultados-noticia/?ref=gesr

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