Establecen disposiciones para instituciones públicas de Educación Básica Regular y Educación Básica Alternativa.
Mediante una resolución viceministerial, el Ministerio de Educación (Minedu) estableció disposiciones para las instituciones educativas públicas de Educación Básica Regular y Educación Básica Alternativa que prestan el servicio a estudiantes matriculados con vacantes semipresenciales, con el fin de garantizar su derecho a la educación de acuerdo a sus características y necesidades, con carácter flexible y comunitario.
La norma, publicada en el diario oficial El Peruano, beneficia a estudiantes que ingresan por primera vez al servicio educativo público o se trasladan de colegio pero continúan en el servicio educativo público a través de procesos extraordinarios de matrícula para Educación Básica Regular o procesos excepcionales de matrícula derivados de la demanda de Educación Básica Alternativa.
Asimismo, a estudiantes que se reincorporan al servicio educativo público a través de procesos extraordinarios de matrícula para Educación Básica Regular o procesos excepcionales de matrícula derivados de la demanda de Educación Básica Alternativa y a estudiantes que ingresaron o continuaron en el servicio educativo público durante el 2020 en vacantes semipresenciales reguladas en la Resolución Viceministerial N° 125-2020-MINEDU.
La norma especifica que los colegios que presten el servicio educativo para estudiantes con vacantes semipresenciales tomarán en consideración las disposiciones dadas por el Estado en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el Covid-19.
En caso se active el retorno seguro a la presencialidad, los estudiantes que cuenten con vacantes semipresenciales, así como aquellos matriculados en instituciones educativas mediante procesos extraordinarios desde el 2020, serán atendidos bajo la modalidad a distancia con estrategia semipresencial.
Fuente: Ministerio de Educación
Imagen: Ministerio de Educación
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